Villafranca de Córdoba
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Información de la instalación
Debido al frecuente e intenso uso del Polideportivo municipal, se plantea por parte de este Ayuntamiento la necesidad ordenar su utilización con el fin de asegurar la sostenibilidad de la instalación. Estos límites irán referidos a su utilización en el horario de mañana, sin menoscabar por ello la posibilidad de utilización por el resto de ciudadanos por las tardes.
Artículo 1. Objeto.
1.1. El objeto del presente Reglamento es la ordenación del uso del Polideportivo Municipal, sito en la Ronda de San José, comprensivo de las pistas polideportivas y zonas comunes anexas al Pabellón Municipal.
1.2. Esta regulación no afecta a lo referido a higiene urbana ni a materia fiscal, reguladas a su vez por otras ordenanzas municipales cuya vigencia no se ve afectada por esta norma.
Artículo 2. Tipos de usos y limitación horaria.
2.1. El presente reglamento articula tres tipos de usos para el Polideportivo Municipal, los preferentes, los compatibles y los excluidos.
2.2. Estos usos hacen referencia a la utilización de la instalación exclusivamente durante el horario de mañana, de 8:30 a 15:00 horas, siendo libre el acceso en la forma convencional por las tardes.
Artículo 3. Usos preferentes.
3.1. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de la instalación, se establecen unos usos preferentes del Polideportivo municipal en el tramo de limitación horaria de la mañana, a favor de algunos colectivos.
3.2. Los usos preferentes que se establecen son los siguientes: 1º. En el horario descrito, durante los días lectivos, el uso preferente de estas instalaciones polideportivas será a favor del instituto y los colegios de la localidad, garantizando la impartición de las asignaturas deportivas en cumplimiento de los acuerdos suscritos por este Ayuntamiento con la Consejería de Educación. 2º. Igualmente, se reconoce el uso preferente de las instalaciones polideportivas a favor de clubs y asociaciones deportivas, o para impartición de cursos formativos, previa coordinación con la Concejalía de Deportes.
Artículo 4. Usos compatibles.
4.1. Se reconocen una serie de usos compatibles que podrán realizarse en las instalaciones polideportivas dentro del límite horario de la mañana, siempre y cuando no interfieran en los usos preferentes antes señalados.
4.2. Los usos compatibles son: 1º Se considera compatible el uso de las instalaciones comunes y zona de mantenimiento para jubilados o enfermos en rehabilitación que precisen de su utilización. 2º Se considera compatible el uso de las pistas deportivas, previo pago de las tasas correspondientes, y siempre que anteriormente se haya asegurado por parte del personal municipal la compatibilidad de la actividad pretendida con los usos preferentes ya descritos. 3º Serán considerados otros usos compatibles aquellos que de forma expresa sean aprobados por la Concejalía de Deportes para la realización de actividades singulares y esporádicas, que precisen de la utilización de las instalaciones polideportivas, tales como torneos o exhibiciones.
Artículo 5. Usos excluidos.
Fuera de los supuestos de usos preferentes y compatibles regulados en el presente Reglamento, se consideran excluidos otros usos en el horario de 8:30 a 15:00 horas, siendo en este caso aplicable el régimen de infracciones y sanciones descrito a continuación.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
6.1. Se consideran infracciones las siguientes: 1º. Leves. La entrada al Polideportivo municipal, sin autorización previa, en el horario de 8:30 a 15:00 para la realización de actividades no preferentes ni compatibles, conforme a lo regulado en el presente Reglamento. 2º. Graves. Serán así consideradas las actividades no autorizadas que se realicen accediendo al Polideportivo por lugares no habilitados al efecto; con alimentos, tabaco o bebidas alcohólicas; con animales o medios de transporte; la utilización anormal de las instalaciones para usos no deportivos; el incumplimiento de las indicaciones de uso realizadas por los responsables de la instalación; el uso anormal provocando daño o suciedad en las instalaciones; así como cualquier otra acción que perjudique de manera singular a las mismas. 3º. Muy Graves. Serán así consideradas aquellas actividades no autorizadas que, además, perturben la normal utilización de las instalaciones a otros usuarios.
6.2. Estas infracciones quedarán sujetas a las siguientes sanciones: 1º Leves. Desde apercibimiento a multa de 50 euros. 2º Graves. Multa desde 51 euros a 150 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar por el daño producido a la instalación pública. 3º Muy graves. Multa desde 151 euros a 600 euros. De forma adicional a la multa, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con prohibición de acceso a las instalaciones de un mes a seis meses.
Artículo 7. Procedimiento sancionador.
Será de aplicación el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas a nivel estatal”